Donataria Autorizada

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Donataria Autorizada

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De acuerdo a lo expresado por el SAT,

“Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Las becas se otorguen
    • Para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización.
    • Mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
  • Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin intervenir en campañas políticas o en actividades de la propaganda.
  • Informar a las autoridades fiscales las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos que sean deducibles.”

Ventajas

  • Tributar para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. 
  • Recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.
  • De manera general no es contribuyente del ISR.
  • Inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Con previa autorización del SAT puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo.
  • Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas.

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