Esquemas Reportables
Con base en lo descrito en el CFF:
“Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.”
Art. 199 CFF
Los esquemas que deben reportarse son aquellos que:
- Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
- Evite la aplicación del artículo 4-B de la LISR.
- Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales.
- Pagos u operaciones interconectados.
- Ingresos no gravados o con tasa reducida.
- Involucre operaciones entre partes relacionadas.
- Transmisión de activos intangibles.
- Reestructuraciones de empresas.
- Uso o goce temporal de bienes.
- Comparables no fiables.
- Régimen de protección unilateral.
- Establecimiento permanente.
- Activos depreciados.
¿Quiénes están obligados a revelar estos esquemas?
Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados, así como los contribuyentes que detecten supuestos del art. 198 del CCF:
“Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.”
Art. 197 CCF