Certificación de CFDI que autoriza el SAT
De acuerdo a lo plasmado en la Resolución Miscelánia Fiscal (RMF) para el 2020, los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente:
- La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:
- La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;
- La asignación de folios; y
- La incorporación del sello digital del SAT
- Deberán certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla 2.7.2.7., segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.
- Cuando presten servicios complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.
2.7.2.7 “Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo segundo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado. “
Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta regla, el proveedor de certificación de CFDI deberá también aplicar lo dispuesto en los documentos a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XV.