Fiscalización electrónica

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Fiscalización electrónica

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La revisión electrónica es un proceso del área de Auditoría que consiste desde la notificación hasta su conclusión mediante medios electrónicos donde se revisan y analizan diversos conceptos de información como lo es la Contabilidad.

Los antecedentes específicos pueden generarse automáticamente con la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del SAT y la proporcionada por otras dependencias y terceros.

Los trámites que proporciona el buzón respecto al tema:

  • Envío de contabilidad
  • Aportación de pruebas

Se debe presentar cuando se notifica la Resolución Provisional y la Pre-liquidación de manera electrónica.

Proceso

  1. El Buzón Tributario envía un mensaje al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación.
  2. Formas de Notificación si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.
  3. Con la notificación se inicia el acto de fiscalización el contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas
  4. Aportar documentación pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad
  5. Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder.
  6. A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal.
  7. Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados.
  8. Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Formas de concluir

  • Oficio de Conclusión sin observaciones (Al desvirtuar los hechos u omisiones consignados).
  • Oficio de Conclusión por Auto-corrección (Al aportar las declaraciones con las que corrigió su situación fiscal).
  • Resolución Definitiva (Al no aportar pruebas o las aportadas no desvirtuaron los hechos consignados)

Fundamento legal: Artículo 42 fracción IX CFF; Artículo 53-B y 53-C CFF.; Artículo 134 fracción I y 17-K CFF.; Artículo 22 fracción VI del Reglamento Interior del SAT.

  • 1.6 (Lugar y forma para presentar documentación) II.   ” … Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de esta Resolución y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT dé a conocer en su portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos. …
  • 2.2.6 (Información que se presentará a través del Buzón tributario) “…Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”.”

Fuente: Portal del SAT

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