Fiscalización electrónica
La revisión electrónica es un proceso del área de Auditoría que consiste desde la notificación hasta su conclusión mediante medios electrónicos donde se revisan y analizan diversos conceptos de información como lo es la Contabilidad.
Los antecedentes específicos pueden generarse automáticamente con la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del SAT y la proporcionada por otras dependencias y terceros.
Los trámites que proporciona el buzón respecto al tema:
- Envío de contabilidad
- Aportación de pruebas
Se debe presentar cuando se notifica la Resolución Provisional y la Pre-liquidación de manera electrónica.
Proceso
- El Buzón Tributario envía un mensaje al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación.
- Formas de Notificación si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.
- Con la notificación se inicia el acto de fiscalización el contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas
- Aportar documentación pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad
- Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder.
- A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal.
- Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados.
- Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Formas de concluir
- Oficio de Conclusión sin observaciones (Al desvirtuar los hechos u omisiones consignados).
- Oficio de Conclusión por Auto-corrección (Al aportar las declaraciones con las que corrigió su situación fiscal).
- Resolución Definitiva (Al no aportar pruebas o las aportadas no desvirtuaron los hechos consignados)
Fundamento legal: Artículo 42 fracción IX CFF; Artículo 53-B y 53-C CFF.; Artículo 134 fracción I y 17-K CFF.; Artículo 22 fracción VI del Reglamento Interior del SAT.
- 1.6 (Lugar y forma para presentar documentación) II. ” … Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de esta Resolución y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT dé a conocer en su portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos. …“
- 2.2.6 (Información que se presentará a través del Buzón tributario) “…Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”.”
Fuente: Portal del SAT