Tercero colaborador fiscal
Se trata de un informante o delator que proporcionará datos y documentos a las autoridades fiscales (SAT).
Artículo 69-B Ter. CFF-
“Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada.”
CFF
En caso de que no se proporcione la documentación, dentro del plazo señalado de 5 días hábiles, no se dará trámite a la información proporcionada, por lo que se deberá presentar nuevamente su denuncia.
El tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B, como premio a sus contribuciones.