Esquemas Reportables

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Esquemas Reportables

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Con base en lo descrito en el CFF:

“Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.”

Art. 199 CFF

Los esquemas que deben reportarse son aquellos que:

  • Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
  • Evite la aplicación del artículo 4-B de la LISR.
  • Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales.
  • Pagos u operaciones interconectados.
  • Ingresos no gravados o con tasa reducida.
  • Involucre operaciones entre partes relacionadas.
  • Transmisión de activos intangibles.
  • Reestructuraciones de empresas.
  • Uso o goce temporal de bienes.
  • Comparables no fiables.
  • Régimen de protección unilateral.
  • Establecimiento permanente.
  • Activos depreciados.

¿Quiénes están obligados a revelar estos esquemas?

Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados, así como los contribuyentes que detecten supuestos del art. 198 del CCF:

“Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.”

Art. 197 CCF

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