Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas

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Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas

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El complemento “Servicios de plataformas tecnológicas” se debe incorporar a la factura electrónica de retenciones e información de pagos, siendo su uso obligatorio para las personas morales que residen en México y en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que opten por efectuar las retenciones de los impuestos al valor agregado y sobre la renta por los ingresos obtenidos derivados de la prestación:

  • Del servicio de transporte terrestre de pasajeros
  • Entrega de alimentos preparados

Siendo las personas físicas quienes utilicen su plataforma tecnológica para prestar dichos servicios de forma independiente.

Fundamento legal: Regla 3.11.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019.

Proporcionar a cada persona física prestador del servicio un comprobante fiscal que indique las retenciones, además de la información de los ingresos cobrados por la plataforma a los usuarios, a más tardar el día 5 del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso.

Enterar mensualmente (o semanalmente) el detalle de las retenciones por impuesto, por RFC y nombre de la persona física que prestó el servicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

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2 comentarios

  1. Mel dice:

    Excelente información, gracias.

    • Fnazario dice:

      Buen día Mel,

      De acuerdo a la información publicada dentro del portal del SAT, se realizan dos tipos de declaraciones, la primera es la mensual o trimestral, que permite calcular su ISR y el IVA que debe pagar por sus operaciones; y la segunda es la declaración anual que es en la que se informa el monto total de sus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizó mensualmente, esta se debe presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal. Saludos.

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