Régimen fiscal de Arrendamiento

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Régimen fiscal de Arrendamiento

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Para tributar en el Régimen de Arrendamiento debes ser dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

Las personas que rentan inmuebles deben realizar lo siguiente:

  1. Acumular ingresos. Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen.  Para mayor información accesa a las “Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de arrendamiento”, donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
  2. Cumplir con obligaciones fiscales.
  3. Deducir gastos.

Estímulos, Beneficios y facilidades

  • Puede presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si sus ingresos mensuales no superan los 24,502.40 pesos.

    NOTA: Podrá presentar sus declaraciones mensuales de ISR, IVA o en su caso IEPS, mediante el aplicativo de Mi Contabilidad ( excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT).
     
  • Tiene la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
     
  • Si tiene deducciones personales puedes disminuirlas en su Declaración Anual.
     
  • Puede utilizar Mis cuentas para llevar tu contabilidad, generar facturas electrónicas y presentar tus declaraciones.
     
  • Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puede optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que sus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

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3 comentarios

  1. Mel dice:

    Gracias por la información, ¿Cada cuanto se debe de hacer la declaración del arrendamiento?

    • Fnazario dice:

      Buen día Mel,

      De acuerdo a la información publicada dentro del portal del SAT, se realizan dos tipos de declaraciones, la primera es la mensual o trimestral, que permite calcular su ISR y el IVA que debe pagar por sus operaciones; y la segunda es la declaración anual que es en la que se informa el monto total de sus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizó mensualmente, esta se debe presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal. Saludos.

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