Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas
El complemento “Servicios de plataformas tecnológicas” se debe incorporar a la factura electrónica de retenciones e información de pagos, siendo su uso obligatorio para las personas morales que residen en México y en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que opten por efectuar las retenciones de los impuestos al valor agregado y sobre la renta por los ingresos obtenidos derivados de la prestación:
- Del servicio de transporte terrestre de pasajeros
- Entrega de alimentos preparados
Siendo las personas físicas quienes utilicen su plataforma tecnológica para prestar dichos servicios de forma independiente.
Fundamento legal: Regla 3.11.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019.
Proporcionar a cada persona física prestador del servicio un comprobante fiscal que indique las retenciones, además de la información de los ingresos cobrados por la plataforma a los usuarios, a más tardar el día 5 del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso.
Enterar mensualmente (o semanalmente) el detalle de las retenciones por impuesto, por RFC y nombre de la persona física que prestó el servicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
2 comentarios
Excelente información, gracias.
Buen día Mel,
De acuerdo a la información publicada dentro del portal del SAT, se realizan dos tipos de declaraciones, la primera es la mensual o trimestral, que permite calcular su ISR y el IVA que debe pagar por sus operaciones; y la segunda es la declaración anual que es en la que se informa el monto total de sus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizó mensualmente, esta se debe presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal. Saludos.