DIOT

Blog

Created with Sketch.

DIOT

0
(0)

La DIOT, es una obligación fiscal de la Ley del IVA donde los contribuyentes (personas físicas y morales), deben dar a conocer de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria el estado de sus operaciones para con terceros, es decir, con sus proveedores sobre el valor de las mercancías y servicios adquiridos.

Con base en el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA de la RMF vigente:

  • Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
  • Tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, con relación al artículo 32, apartado B, fracciones I, inciso a) y IX de la misma Ley, proporcionarán la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, conforme a lo siguiente:
    • I. El operador deberá relacionar el monto de la totalidad de las operaciones realizadas en su carácter de operador del consorcio; así como el monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.
    • II. Los integrantes no operadores del consorcio, deberán relacionar el monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador del consorcio les hubiera emitido en términos de la regla 10.6.; así como el monto de aquellas operaciones realizadas de forma individual.

La información se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante la DIOT, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” de la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

¿Te fue útil esta información?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

2 comentarios

  1. Mel dice:

    Desconocía sobre este tema, excelente información gracias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *