Gastos deducibles

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Gastos deducibles

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Deducciones personales (Art. 151 LISR)

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos, podrán declarar los siguientes gastos:

  • Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido.
  •  Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Educación, para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.:
    • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
      •  Preescolar: 14,200 pesos.
      • Primaria: 12,900 pesos.
      • Secundaria: 19,900 pesos.
      • Profesional técnico: 17,100 pesos.
      • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos:
    • A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.
    •   A programas de escuela empresa.
  • Los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las IISF. Siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

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