Todo sobre el régimen de sueldos y salarios

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Todo sobre el régimen de sueldos y salarios

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El SAT clasifica como asalariados a las personas físicas que son contratadas por uno o varios empleadores y son derivadas de un trabajo personal subordinado, donde les son asignadas una serie de actividades durante una jornada laboral recibiendo a cambio un sueldo periódico y obteniendo ciertos beneficios (utilidades e indemnizaciones).

Algunos ejemplos de asalariados son:

  • Obreros
  • Secretarias
  • Empleados de mostrador
  • Asistentes
  • Cajeros
  • Funcionario y trabajador de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
  • Miembro de las fuerzas armadas
  • Miembro de sociedades cooperativas de producción y recibes rendimientos y anticipos
  • Miembro de sociedades y asociaciones civiles y recibes anticipos
  • Si prestas servicios a un prestatario en sus instalaciones
  • Si trabajas para personas físicas o morales siendo comisionista o comerciante.
  • Como trabajador tienes ingresos por los que se paga impuesto como son:
    • Del aguinaldo que recibes hasta 30 unidades de medida y actualización.
    • De la prima vacacional hasta 15 unidades de medida y actualización.
    • Del reparto de utilidades que te da la empresa hasta 15 unidades de medida y actualización.
  • Tienes derecho a deducir gastos personales, entre otros, los siguientes:
    • Gastos médicos, dentales, hospitalarios, incluyendo servicios profesionales de psicología y nutrición.
    • Gastos funerarios.
    • Intereses reales y devengados por créditos hipotecarios.
    • Donativos.
    • Lentes.
    • Colegiaturas.
  • Debes estar inscrito en el RFC: Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por Internet.
  • Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:
    • Cambio de domicilio.
    • Aumento o disminución de obligaciones.
    • Suspensión de actividades.
    • Reanudación de actividades.
  • Presentar tu declaración anual
    • Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
    • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
    • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
    • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
    • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
    • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
    • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  • Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
    • Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.

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2 comentarios

  1. Mel dice:

    Muy buena información, gracias me fue de gran ayuda

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