Todo sobre el régimen de sueldos y salarios
El SAT clasifica como asalariados a las personas físicas que son contratadas por uno o varios empleadores y son derivadas de un trabajo personal subordinado, donde les son asignadas una serie de actividades durante una jornada laboral recibiendo a cambio un sueldo periódico y obteniendo ciertos beneficios (utilidades e indemnizaciones).
Algunos ejemplos de asalariados son:
- Obreros
- Secretarias
- Empleados de mostrador
- Asistentes
- Cajeros
- Funcionario y trabajador de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
- Miembro de las fuerzas armadas
- Miembro de sociedades cooperativas de producción y recibes rendimientos y anticipos
- Miembro de sociedades y asociaciones civiles y recibes anticipos
- Si prestas servicios a un prestatario en sus instalaciones
- Si trabajas para personas físicas o morales siendo comisionista o comerciante.
- Como trabajador tienes ingresos por los que se paga impuesto como son:
- Del aguinaldo que recibes hasta 30 unidades de medida y actualización.
- De la prima vacacional hasta 15 unidades de medida y actualización.
- Del reparto de utilidades que te da la empresa hasta 15 unidades de medida y actualización.
- Tienes derecho a deducir gastos personales, entre otros, los siguientes:
- Gastos médicos, dentales, hospitalarios, incluyendo servicios profesionales de psicología y nutrición.
- Gastos funerarios.
- Intereses reales y devengados por créditos hipotecarios.
- Donativos.
- Lentes.
- Colegiaturas.
- Debes estar inscrito en el RFC: Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por Internet.
- Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:
- Cambio de domicilio.
- Aumento o disminución de obligaciones.
- Suspensión de actividades.
- Reanudación de actividades.
- Presentar tu declaración anual
- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
- Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
- Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
- Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.
2 comentarios
Muy buena información, gracias me fue de gran ayuda
De nada, un gusto que la información publicada te sea de ayuda.