RIF
El Régimen de Incorporación Fiscal va dirigido para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:
- Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otro.
- Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
- Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
2 comentarios
Información interesante que desconocía. Muchas gracias.
Gracias por su comentario.