¿Qué es el Buzón Tributario?
Es una herramienta, que funciona como un mecanismo de comunicación bidireccional entre el contribuyente y el SAT . Para enviar comunicados y notificaciones electrónicas acerca de sus obligaciones fiscales.
Pueden hacer uso de este cualquier persona, física o moral, que tenga la necesidad de realizar trámites.
Trámites y servicios
Con base a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.2.6, los trámites que pueden realizarse a través del buzón tributario son:
- Notificación electrónica
- Comunicados de interés
- Mis documentos (mi repositorio)
- Trámites
- Contabilidad electrónica
- Fiscalización electrónica
- Devoluciones y compensaciones
- Jurídica
- Solicitud de adopción de acuerdo conclusivo (PRODECON)
- Solicitud de condonación para contribuyentes en concurso mercantil
- Consulta de auditoría de hechos u omisiones
- Avisos
- Avisos Jurídica
- Decretos
- Sociedades Cooperativas
En caso de desear enviar información y/o documentación adicional a los trámites de consultas, solicitudes de autorización y/o recursos de revocación presentados a través del Buzón Tributario, si se encuentre en cualquiera de los siguientes tres supuestos, y no se haya generado un requerimiento específico por la autoridad.
- Promovido
- Estudio
- Remitido
Requisitos para acceder al Buzón Tributario
- RFC y contraseña para el acceso a Mi Portal
- Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
- Correo electrónico
Pasos para ingresar y habilitar el buzón tributario
- Inicia sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.
- Da clic en el icono Configuración ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
- Captura la(s) dirección(es) de correo electrónico y/o número de teléfono celular que desees registrar.
- Confirmar los medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes.
De acuerdo a la nueva disposición del artículo 86C del Código Fiscal, la autoridad fiscal entenderá que el contribuyente que no habilite su buzón tributario o señale medios de contacto erróneos, inexistentes o no los tenga actualizados se opone a la notificación que le llegue y será multado.
NOTA: Para este cambio hay una excepción, si presentas declaración anual y tienes ingresos solo por sueldos y salarios, es decir, eres asalariado, la habilitación del buzón es opcional; pero si eres asalariado y tienes ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios o asimilados a salarios, sí tendrías que habilitarlo.
Puede encontrar más información en el portal del SAT.