¿Qué es el Buzón Tributario?

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¿Qué es el Buzón Tributario?

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Es una herramienta, que funciona como un mecanismo de comunicación bidireccional entre el contribuyente y el SAT . Para enviar comunicados y notificaciones electrónicas acerca de sus obligaciones fiscales.

Pueden hacer uso de este cualquier persona, física o moral, que tenga la necesidad de realizar trámites.

Trámites y servicios

Con base a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.2.6, los trámites que pueden realizarse a través del buzón tributario son:

  • Notificación electrónica
  • Comunicados de interés
  • Mis documentos (mi repositorio)
  • Trámites
    • Contabilidad electrónica
    • Fiscalización electrónica
    • Devoluciones y compensaciones
    • Jurídica
    • Solicitud de adopción de acuerdo conclusivo (PRODECON)
    • Solicitud de condonación para contribuyentes en concurso mercantil
    • Consulta de auditoría de hechos u omisiones
  • Avisos
    • Avisos Jurídica
  • Decretos
    • Sociedades Cooperativas

En caso de desear enviar información y/o documentación adicional a los trámites de consultas, solicitudes de autorización y/o recursos de revocación presentados a través del Buzón Tributario, si se encuentre en cualquiera de los siguientes tres supuestos, y  no se haya generado un requerimiento específico por la autoridad.

  • Promovido
  • Estudio
  • Remitido

Requisitos para acceder al Buzón Tributario

  • RFC y contraseña para el acceso a Mi Portal
  • Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
  • Correo electrónico

Pasos para ingresar y habilitar el buzón tributario

  1. Inicia sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.
  2. Da clic en el icono Configuración ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
  3. Captura la(s) dirección(es) de correo electrónico y/o número de teléfono celular que desees registrar.
  4. Confirmar los medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes.

De acuerdo a la nueva disposición del artículo 86C del Código Fiscal, la autoridad fiscal entenderá que el contribuyente que no habilite su buzón tributario o señale medios de contacto erróneos, inexistentes o no los tenga actualizados se opone a la notificación que le llegue y será multado.

NOTA: Para este cambio hay una excepción, si presentas declaración anual y tienes ingresos solo por sueldos y salarios, es decir, eres asalariado, la habilitación del buzón es opcional; pero si eres asalariado y tienes ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios o asimilados a salarios, sí tendrías que habilitarlo.

Puede encontrar más información en el portal del SAT.

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