Gastos no deducibles

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Gastos no deducibles

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Con base al art. 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados con nuestra actividad económica de forma directa.

  1. Pagos por ISR a cargo del contribuyente o de terceros, a excepción de las aportaciones pagadas al IMSS a cargo de los patrones.
    • Cantidades provenientes del Subsidio para el empleo, que entregue el contribuyente.
    • Por servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, excepto los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive a través de compensación.
  2. Inversiones en:
    • Casas habitación
    • Comedores (Que no estén a disposición de todos los trabajadores).
    • Aviones y embarcaciones (Sin permiso o concesión del Gobierno Federal), ni pagos que por uso o goce temporal
  3. Inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
  4. Donativos y gastos de representación.
  5. Sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales:
    • Las indemnizaciones, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de:
      • Riesgos creados
      • Responsabilidad objetiva
      • Caso fortuito
      • Fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que se haya originado por culpa imputable al contribuyente.
  6. Salarios, comisiones y honorarios.
  7. Intereses pagados por el contribuyente que correspondan a inversiones, de las que no se estén derivando ingresos acumulables.
  8. Pagos por concepto de IVA o IEPS y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
  9. Pérdidas derivadas de la enajenación.
  10. Gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Título.
  11. Pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 21 de esta Ley*.
    • Cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero.
    • Que sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley*.
    • Cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  12. Consumo en bares o restaurantes.
  13. Pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes
    • O la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
  14. Pagos de cantidades iniciales por:
    • Derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos (artículo 16-C del CFF).
  15. La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo.
  16. Cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta.

Referencias

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