Complemento de Pago
El complemento de pago es un comprobante que debes emitir cuando se trata de pagos en parcialidades o diferidos, y en casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición.
Esto último, en caso de no ser cubierto al momento de la expedición de la misma (incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente).
- Quien emitió la factura debe emitir el complemento de pagos a más tardar el día 10 natural del mes siguiente en que recibió el pago.
- Se puede emitir por cada pago recibido, o bien uno por todos los pagos recibidos en un mes, siempre que estos sean efectuados por un mismo receptor.
- Dentro de los comprobantes de pago expedidos deberás señalar “cero” en el campo de “total” sin registrar “método y forma de pago”.
- El uso que debe manifestarse en el complemento de pago es: “P01” Por Definir.
- El complemento de pago es un requisito para deducir un gasto o acreditar un impuesto.
El 1 de Julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de este tipo de facturas, sin embargo, a partir del 1 de septiembre del 2018 se considera obligatoria.
IMPORTANTE
- El complemento de pagos no aplica para asalariados ni para honorarios, excepto en el caso de que los honorarios se paguen de manera diferida.
- Cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
- Las sanciones por no emitir este complemento son las mismas que por no expedir factura.
Recuerda: que se considera pago en una sola exhibición cuando conoces la forma de pago y éste efectivamente se realiza antes de que debas presentar tus declaraciones mensuales.