Comprobantes fiscales para los centros cambiarios
Si eres centro cambiario o alguna institución integrante del sistema financiero y SOCAP, es necesario que se incorpore a las facturas el complemento de Divisas.
El cual permite:
- Identificar las operaciones de compra y venta de divisas que se realizan, y hacer mención expresa de que las facturas se expiden por la compra, o bien por la venta de divisas.
Por lo que es una obligación, esto se encuentra estipulado en la regla 2.7.1.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigente:
“Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo de la LISR y 29, en relación con el artículo 29-A del CFF, los centros cambiarios, las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su Portal”.
CFF 29, 29-A, LISR 7, RMF 2020 2.7.1.8.
En los casos de compra de divisas entre dos sujetos obligados a expedir el complemento en comento, por ejemplo, entre bancos, el vendedor será quien emita el CFDI por la venta de divisas con complemento respectivo, mientras que el comprador se abstendrá de emitir el CFDI de divisas y su complemento, operando sólo como receptor de CFDI.