¿Cuáles son las razones por las que el SAT prohíbe facturar?
El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 17-H , señala que la autoridad fiscal está facultada para la cancelación de los CSD’s, tales como:
- Omitir presentar la declaración anual transcurrido un mes posterior al vencimiento.
- Omitir dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
- No se localice al contribuyente o desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.
- En ejercicio de facultades se detecte que no está localizado, desaparezca o desocupe el domicilio, o emitió comprobantes para amparar operaciones inexistentes.
- Se encuentre publicado en el listado definitivo del 69-b. (EFOS)
- No acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal dentro del plazo de 30 días posteriores a la publicación en el listado definitivo del 69-B (EDOS).
- Cuando se detecte que el domicilio señalado no cumple con los supuestos a que se refiere el art. 10 del CFF.
- Ingresos o impuestos retenidos declarados que no concuerden y que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso con los señalados en:
- Los CFDI, expedientes
- Documentos
- Bases de datos.
- Cuando se detecte que los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto para el buzón tributarios son incorrectos o falsos.
- Si se detecta una o más infracciones de los Art. 79, 81 y 83 del CFF realizadas por el contribuyente titular del sello.
- Cuando se trate de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.