Donación o destrucción de mercancía

Blog

Created with Sketch.

Donación o destrucción de mercancía

0
(0)

Como contribuyentes debemos registrar avisos por celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas; mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.

De acuerdo a lo estipulado por el SAT, estos avisos deben presentarse:

  • Al menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción de mercancías que han perdido su valor.
  • Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
  • Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos, a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.

El estímulo fiscal del 5% respecto de la donación de bienes básicos para la subsistencia humana, lo podrán obtener:

  • Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables.

Fundamento legal: Artículos 107 y 108, del Reglamento de la Ley del ISR, y artículo 16, apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, publicado en el DOF el 15 de noviembre de 2016. 

Los contribuyentes deberán ofrecer en donación a donatarias autorizadas con fines asistenciales, los bienes:

  • Con fecha de caducidad,
  • Y de aquellos que se tenga que realizar la destrucción de forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor,

A través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías, disponible en la página de internet del SAT.

NOTA: En caso de ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se consideran enajenación para efectos del IVA. 

¿Te fue útil esta información?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *