Factura instantánea

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Factura instantánea

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Es una modalidad de uso opcional de facturación, donde al realizar el pago con tarjeta de crédito o débito se generará de manera inmediata la factura a través de la Terminal Punto de Venta (TPV).

Es importante mencionar, que este proceso podrá llevarse a cabo siempre que el cliente opte por facturar de manera instantánea.

A través del video chat realizado por el SAT señalan lo siguiente:

  • Esta implementación no afectará a los portales de facturación
  • No se realizarán ajustes a la documentación técnica para la emisión de CFDI (anexo 20).
  • Aplica únicamente para el titular de la tarjeta bancaria. En caso de querer facturar a un tercero deberán utilizarse los métodos convencionales.
  • Si el contribuyente no solicita factura, el establecimiento está obligado a generar una factura con el RFC genérico.
  • El método de pago a través de CoDi, no está considerado en la facturación instantánea.
  • Los TPV estarán configurados con los productos a facturar
  • Deberá estar relacionado el RFC del contribuyente para que pueda solicitar su factura instantánea.
  • Las TPV estarán conectadas al SAT, por lo que este último será quien realice el timbrado de las facturas. Los PAC no deberán efectuar ajustes.

Las instituciones financieras definirán el proceso en el que se agregará el RFC a las cuentas (cuando el titular lo solicite).

Al momento de imprimir el comprobante, éste contendrá un código QR con el cual se podrá verificar que efectivamente se generó la factura.

Al leer el QR se podrán visualizar los siguientes datos:

  • La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante Folio fiscal del comprobante.
  • RFC del emisor
  • RFC del receptor
  • Total, del comprobante
  • Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante

Será posible consultar y descargar sus facturas a través del Portal del SAT con su RFC y contraseña o e.Firma (XML y representación impresa).

IMPORTANTE

No será posible la cancelación de folios fiscales desde la TPV, para ello el contribuyente deberá adoptar un medio alterno, ya sea a través de un PAC o directamente en el portal del SAT.

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2 comentarios

  1. Mel dice:

    Gracias por la información me fue de gran ayuda.

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