Régimen de Ingresos por Intereses

- Los rendimientos de crédito de cualquier clase.
- Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluidos primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.
- Los premios pagados en el préstamo de valores.
- Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.
- Comisiones o pagos que se efectúan con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando sean contingentes.
- De los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de cualquier clase.
- De la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista.
- Ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
- También se considera interés, el ingreso que obtiene un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.
Deducciones de gastos anuales
Como persona física tienes derecho a considerar en tu Declaración Anual deducciones personales como:- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos
- Transporte escolar obligatorio
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
Recuerda que dentro de la declaración anual debes acumular a tus demás ingresos que percibas por intereses, excepto aquellos contribuyentes que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, que no excedan de $100, 00.00 y tomen la opción de considerar la retención efectuada, como pago definitivo.