Régimen de Ingresos por Intereses

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Régimen de Ingresos por Intereses

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El régimen de ingresos por intereses es en el que las personas físicas obtienen ingresos que les pagan las instituciones bancarias, de seguros y financieras, derivados de cuentas o inversiones bancarias (Intereses). En caso de tener ingresos de este tipo, debes declararlos. De acuerdo a la Ley del ISR art. 8, en las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple. En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. Se consideran intereses, entre otros, los siguientes conceptos: 
  • ​Los rendimientos de crédito de cualquier clase.
  • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluidos primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.
  • Los premios pagados en el préstamo de valores.
  • Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.
  • Comisiones o pagos que se efectúan con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando sean contingentes.
  • De los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de cualquier clase.
  • De la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista.
  • Ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
  • También se considera interés, el ingreso que obtiene un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.

Deducciones de gastos anuales

Como persona física tienes derecho a considerar en tu Declaración Anual deducciones personales como:
  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Recuerda que dentro de la declaración anual debes acumular a tus demás ingresos que percibas por intereses, excepto aquellos contribuyentes que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, que no excedan de $100, 00.00 y tomen la opción de considerar la retención efectuada, como pago definitivo.

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