Adeudos Fiscales
A aquellos contribuyentes que sean notificados por el SAT, con contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes, es decir:
- Documentos como:
- Requerimientos
- Solicitud de informes
- Documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos.
- El acta de notificación, el acuse de recibo o constancia de notificación, si ésta se ha realizado a través del Buzón Tributario.
- Citatorios
Enviados a través de los siguientes medios:
- En el domicilio manifestado por el contribuyente para los efectos del RFC.
- Buzón Tributario
- En el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de Internet del SAT. Procede cuando no localiza en el domicilio fiscal señalado, se ignora el domicilio o el del representante legal, desaparezca o desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, u oponerse a la diligencia de notificación.
- Diario Oficial de la Federación
- En la página electrónica de Internet del SAT
- En un periódico de mayor circulación
¿Qué se debe hacer en caso de recibir una notificación del SAT?
- En una notificación personal de un documento emitido por el SAT:
- Recibir al personal del SAT el documento que se notifica, así como el acta de notificación y citatorio, en su caso.
- Si presenta dudas del personal que lo visita, puede verificar su autenticidad en el portal de Internet del SAT
- En una notificación electrónica de un documento del SAT:
- Ingresar al buzón tributario
- Imprimir el acuse de recibo de la notificación electrónica junto con el documento notificado
- Verificar su autenticidad en el portal de
Cuando se reciba una notificación sobre algún adeudo, este debe pagarse dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido.
Junto con la notificación se te entrega un Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) que contiene una línea de captura, que específica la fecha límite para pagar.
¿Qué pasa si no pagas el adeudo?
De acuerdo al portal del SAT:
- Será reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
- Se cancelarán los CFDI que se le hayan autorizado y no podrá facturar sus operaciones comerciales.
- Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, patentes, etc.).
- Se inmovilizarán y embargarán sus cuentas bancarias o de inversión.
- Sus datos pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal del SAT.
- Si tiene devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de los adeudos.
- El registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido, o cancelado.
- Si tiene programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones comerciales.
- Si es beneficiario de la aplicación de un subsidio, perderá dicho beneficio.
Los bienes pueden liberarse del embargo y ser devueltos al propietario, siempre y cuando no hayan sido vendidos o adjudicados, previo pago de los adeudos fiscales y de los gastos de ejecución que se hayan generado.
Los adeudos fiscales a cargo de un contribuyente no se cancelan si éste fallece, ya que la autoridad fiscal inicia diversas acciones de investigación para detectar bienes o cuentas bancarias con el objetivo de recuperar el importe de los adeudos fiscales.
Debiendo presentar:
- Acta de defunción del contribuyente.
- Copia certificada del documento que acredite su personalidad (Designación de herederos, nombramiento de albacea, etc.)
- Identificación oficial (credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional).
Un comentario
Gracias x la información. me ha sido de gran utilidad.